LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-9.409.823, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN BRICEÑO CUBIRO, venezolana , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.852, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO PARRA y ALEXANDER COROMOTO BRICEÑO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.954.412 y V-12.894.125, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (2.650,50 Mts2), ubicado en Mesa de Cavacas, sector El Polvorín, carretera principal Guanare-Biscucuy, signado con el numero catastral 18-04-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera principal con 36,20 ML; SUR: Carretera interna con 28,20 ML; ESTE: Parcela ocupada por Ramón Gonzalez con 69,80 ML; y OESTE: Carretera principal con 9,30+69,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa construida de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas exteriores de hierro, con dos (02) cuartos, con pisos de tierra, un (01) baño de laminas de zinc, una (01) cocina con piso de tierra, un (01) galpón de bloque y con cerca de tela pollera, con estructura de metal, techo de zinc, piso de tierra.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 2.990-14
Manuel.-