LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.926-14

SOLICITANTE: CARMEN GREGORIA CUMANA SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.819, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: CARMEN GREGORIA CUMANA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.819, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 749, folio 98 frente y vuelto, tomo 2, de fecha 20-05-1960, se incurrió en los errores materiales al obviar el segundo apellido del padre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “JULIO CUMANA”, siendo lo correcto “JULIO CUMANA SALINAS”, de igual manera se obvio el primer nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ISABEL SILVA DE CUMANA” siendo lo correcto “JUANA ISABEL SILVA DE CUMANA”.

En fecha 06 de mayo de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Julio Cumana Salinas y Juana Isabel Silva de Cumana, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 15.

En fecha 06 de mayo de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Gregoria Cumana Silva y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 15 vuelto.

En fecha 13 de mayo de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Carmen Gregoria Cumana Silva, debidamente asistida del abogado Egisto J. Barazarte Sanoja y consigna diligencias mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud y otorga poder apud acta al abogado asistente y al abogado Julio R. Figueredo, en la misma fecha comparece el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público Folios 16 al 20.

En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Julio Cumana Salinas y Juana Isabel Silva de Cumana, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, se libraron boletas de citaciones. Folios 21 al 23.

En fecha 16 de junio de 2014, comparece por ante Tribunal el Alguacil Titular y mediante diligencia consigna boletas de citaciones debidamente firmadas por los ciudadanos Juana Isabel Silva de Cumana y Julio Cumana Salinas. Folios 24 al 27.

En fecha 09 de julio de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual los interesados no hicieron oposición a la presente solicitud, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 28.

La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta en fecha 20-05-1960, bajo el Nº 749, folio 101, correspondiente a la ciudadana CARMEN GREGORIA, en la que se evidencia que se obvio el segundo apellido del padre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “JULIO CUMANA”, de igual manera se obvio el primer nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ISABEL SILVA DE CUMANA” es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 20-05-1960, bajo el Nº 749, folio 98 frente y vuelto, tomo 2 correspondiente a la ciudadana CARMEN GREGORIA, en la que se evidencia que se obvio el segundo apellido del padre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “JULIO CUMANA”, de igual manera se obvio el primer nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ISABEL SILVA DE CUMANA, es decir, escrito con los errores invocados por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del de acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 30-12-1954, bajo el Nº 103, folio 90 frente y vuelto, correspondiente a los ciudadanos JULIO CUMANA SALINA y JUANA YSABEL SILVA PIEDRA, en la que se evidencia que los verdaderos nombres de los padres de la solicitantes son como lo indica la solicitante en su escrito, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de los padres de la solicitante ciudadanos JUANA ISABEL SILVA DE CUMANA y JULIO CUMANA SALINAS a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Planilla de datos filiatorios correspondientes a los padres de la solicitantes ciudadanos JULIO CUMANA SALINAS y JUANA ISABEL SILVA PIEDRA, en la cual se evidencia que los verdaderos nombres de los padres de la solicitante es como lo indica la solicitante en el escrito de solicitud, y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre completo del padre de la solicitante es “JULIO CUMANA SALINAS” y no JULIO CUMANA, como erróneamente aparece en el acta asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 20-05-1960, bajo el Nº 749, folio 98 frente y vuelto, tomo 2 correspondiente a la ciudadana CARMEN GREGORIA, de igual manera se obvio el primer nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado como “ISABEL SILVA DE CUMANA” siendo lo correcto “JUANA ISABEL SILVA DE CUMANA y no como erróneamente aparece asentado en la mencionada acta y archivada por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN GREGORIA CUMANA SILVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.819, inserta bajo el Nº 749, folio 98 frente y vuelto, tomo 2, de fecha 20-05-1960, del libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana CARMEN GREGORIA CUMANA SILVA, en lo que respecta a que se obvio el segundo apellido del padre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “JULIO CUMANA”, siendo lo correcto “JULIO CUMANA SALINAS”, igualmente se obvio el primer nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “ISABEL SILVA DE CUMANA”, siendo lo correcto JUANA ISABEL SILVA DE CUMANA y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.

Exp. 2.926-14.-
Yeni.-