LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DOUGLAS MANUEL BORJAS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.283.723, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, MARYURI ANDRADES, venezolana , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.794, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NANCY ELENA QUINCHOA JACANAMIJOY y PEDRO RAMÓN TORO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.308.403 y V-1.214.854, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente QUIIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (538,10 Mts2), ubicado en el barrio Santa Maria, calle Industrial, signado con el numero catastral 18-04-01-37-39-21, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Damaso Valladares con 26,00 ML; SUR: Solar y casa de Felipe Vasquez con 22,00+9,40 ML; ESTE: Solar y casa de Lorenzo Rivero con 15,00 ML; y OESTE: Calle Industrial con 18,80 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambres de púas y estantes de madera con todas las instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DOUGLAS MANUEL BORJAS MARIN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.018-14
Manuel.-
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