LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NELSON JOSÉ ARAUJO PORRAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-11.703.634, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, CARMEN ELENA TORO, venezolana , mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.355, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: IVON KATERINE OSAL MACEA y HECTOR LIXINIO JIMENES PARADAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.297.203 y V-16.208.908, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (87,70 Mts2), ubicado en el caserio San José de Guafillas, carretera Nacional Guanare-Biscucuy, Parroquia Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Maria Barazarte con 8,60 ML; SUR: Solar y casa de Monico Duque con 8,60 ML; ESTE: Carretera Nacional Guanare-Barinas con 9,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Eduarda Barazarte con 9,50 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Un local compuesto de 04 habitaciones, un tanque de agua de 1.500 litros de capacidad, de piso de cemento, platabanda y paredes de cemento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NELSON JOSÉ ARAUJO PORRAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.019-14
Manuel.-
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