LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: FELIX RAMÓN ACOSTA BAIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.747, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.642, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas CARLOS JOSÉ ACOSTA BAIDEZ, INÉS CAROLINA ACOSTA BAIDEZ, MARÍA ALEJANDRA ACOSTA BAIDEZ y MARÍA JOSEFA BAIDEZ DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.010.983, V- 12.010.982, V- 17.004.173 y V- 14.569.132, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX ACOSTA LEÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.053.649, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día quince de junio de dos mil once, (15-06-2011), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: FELIX ACOSTA LEÓN. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FELIX ACOSTA LEÓN con MARÍA JOSEFA BAIDEZ PALACIOS. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: FELIX RAMÓN ACOSTA BAIDEZ, CARLOS JOSÉ ACOSTA BAIDEZ, INÉS CAROLINA ACOSTA BAIDEZ y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA BAIDEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIX ACOSTA LEÓN, MARÍA JOSEFA BAIDEZ DE ACOSTA, FELIX RAMÓN ACOSTA BAIDEZ, CARLOS JOSÉ ACOSTA BAIDEZ, INÉS CAROLINA ACOSTA BAIDEZ y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA BAIDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS HERNÁN LÓPEZ RODRÍGUEZ y JESÚS MARÍA LUCENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.401.601 y V- 7.454.178, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA JOSEFA BAIDEZ DE ACOSTA, FELIX RAMÓN ACOSTA BAIDEZ, CARLOS JOSÉ ACOSTA BAIDEZ, INÉS CAROLINA ACOSTA BAIDEZ y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA BAIDEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FELIX ACOSTA LEÓN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.
Solicitud N° 2.966-14.-
Yeni.-
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