LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: RAFAEL DAVID RAMOS FERNANDEZ y YAMARYS JOSEFINA PEÑA DAVID venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.604 y V-13.041.172, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BASTIDAS OLMOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.994, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO TORO VILLEGAS y DISSON JOSÉ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.398.721 y V-9.258.710, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 M2) ubicado en la calle El Desvío entre Avenida Central y Avenida Sucre, barrio El Centro, Sector 02, Manzana 11, Lote 11, signado con el numero catastral 18-04-02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Rafael D. Ramos Fernández con 25,00 ML; SUR: Calle El Desvío con 25,00 ML; ESTE: Solar y casa de Rafael Cabeza con 20,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Josefa Berrios con 20,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un (1) local comercial con un área de construcción de aproximadamente Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 M2), construida con bloques y estructura de hierro de 165x165 milímetros, techo en estructura de cemento y losa cero (platabanda), paredes frisadas con acabado y mezclillado, conformada y distribuida en un salón (1) para los comensales, dos (2) baños con todos los accesorios recubiertos en cerámica, una (1) cocina, una (1) sala o área de servicio, un (1) porche, corredores externo, un (1) área o cuarto de deposito, piso de concreto revestido con granito para todo el local, con dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) puertas de madera, seis (6) ventanas panorámicas con protectores de hierro. El local comercial cuenta con todas las redes eléctricas, con luz, conexiones de aguas blancas servidas (aguas negras), el terreno posee una pared perimetral con bloques sin frisar y el frente frisado con rejas de hierro forjado, puerta de dos cuerpos.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAFAEL DAVID RAMOS FERNANDEZ y YAMARYS JOSEFINA PEÑA DAVID, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos 1.) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 13º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 37, Folios 109 al 110, de fecha 02 de Noviembre de 2006. 2.) Copia fotostática simple de recibo de solvencia, expedido por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 19 de Junio de 2014. 3.) Copia fotostática simple del Boletín de Registro Inmobiliario, expedido por la Dirección de Hacienda Municipal de la alcaldía de Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 20 de Junio de 2014. 4.) Copia fotostática simple del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Rafael David Ramos Fernández y Yamarys Josefina Peña David, expedido por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare. para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 2.995-14
Manuel.-
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