LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 09 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DAVID RAMÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.057.921, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.268, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: CRISPINIANO ANTONIO VARGAS y EUSTORGIO LEON RODRIGUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.088 y V-5.130.478, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (836,00 M2), ubicado en el barrio Negro Primero, sector 3, calle 2, Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Carretera engranzonada; SUR: Carretera engranzonada; ESTE: Terreno ocupado por Freddy A. Guedez; y OESTE: Terreno ocupado por Octaviana Vargas.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con fundaciones directas, estructuras de concreto frisadas, paredes de bloque de concreto, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, con puertas principales de hierro y ventanas panorámicas de vidrio, techo de platabanda de cemento, distribuida en dos (2) habitaciones con baños internos, con dos (2) puertas internas de madera entre ambas habitaciones, una (1) sala recibo, (1) cocina, el frente de la casa con paredes parciales de bloques de concreto y enrejados de hierro forjado, con piso de cemento rustico el interior de la casa, un (1) caney externo con techo de zinc y piso de cemento pulido, área externa de la casa con dos (2) baños mas construidos de forma unida, con un total de Ciento Setenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (177,47 M2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.956.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DAVID RAMÓN VELASQUEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos. 1.) Constancia, expedida por la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Guanare, de fecha 09 de Junio de 2014, 2.) Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal Negro Primero, de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 23 de Junio de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.

Solicitud N° 2.996-14
Manuel.