LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO CASTILLO MONTAÑA, OLGA DEL CARMEN CASTILLO MONTAÑA, VICTOR RAMÓN CASTILLO MONTAÑA, PEDRO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, ANIBAL JOSÉ CASTILLO HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, JOSÉ LUIS CASTILLO MONTAÑA y NELSON JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros-casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.059.178, V-8.056.622, V-3.597.814, V-8.063.913, V-8.051.483, V-5.128.528, V-2.729.411 y V-9.402.401, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA y MARIA ELENA CAMACARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.240.219 y V-9.256.678, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (552,64 M2) ubicado en el Caserio Mijagualito, carretera Nacional Guanare-Biscucuy, Parroquia San Juan de Guanaguanare, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Juana Canelón con 23,00 ML; SUR: Callejón de acceso con 21,60 ML; ESTE: Solar y casa de Olga Milanes con 26,40 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado por Hermanos Castillo con 23,60 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar frisada totalmente, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro, un (01) baño, un (01) área de servicio, un (01) corredor, con todos los servicios públicos básicos, por el norte cercada con tela de alfajor, sur, este y oeste cercada con alambre de púa y estantillos de madera.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO CASTILLO MONTAÑA, OLGA DEL CARMEN CASTILLO MONTAÑA, VICTOR RAMÓN CASTILLO MONTAÑA, PEDRO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, ANIBAL JOSÉ CASTILLO HERNANDEZ, ANTONIO JOSÉ CASTILLO MONTAÑA, JOSÉ LUIS CASTILLO MONTAÑA y NELSON JOSÉ CASTILLO MONTAÑA antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 2.997-14
Manuel.-