REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00090-14
SOLICITANTE: MARIA ELISA TORRES FERNANDEZ.
ABOGADO ASISENTE: EDWARDS LOPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARIA ELISA TORRES FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.577, debidamente asistida del Abogado en ejercicio Edwards Yohanny López Ávila inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector Barrio Nuevo, Municipio Guanare estado Portuguesa, constante de un área de terreno de Doscientos Treinta y dos con setenta y seis metros cuadrados (232,76 M2) a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Certificado de Empadronamiento Expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.-Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Rosa Angelina Ávila López y Arcángel Antonio López Pérez venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San Rafael parte baja de La Colonia, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.636 y V-8.051.345 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELISA TORRES FERNANDEZ, igualmente que ella construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene quince (15) años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ELISA TORRES FERNANDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional (INTI), ubicada en la Parroquia Virgen de Coromoto, Sector Barrio Nuevo, Municipio Guanare estado Portuguesa, constante de un área de terreno de Doscientos Treinta y dos con setenta y seis metros cuadrados (232,76 M2), consiste en: una casa comprendida en tres cuartos, un baño, una sala, una cocina, un comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cercado con paredes de bloque sobre fundaciones de concreto, enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Juan Torres con (25.30 ML); Sur: Callejón s/n con (25.30 ML); Este: Solar y casa de Maria Torres con (9.20ML); y Oeste: Avenida Juan Pablo II con (9.20 ML). Cual tiene quince (15) años ocupándola, y tiene un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00).Dejándose constancia que no fue presentada la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles.

Conste.



BJO/Liliana S
Sol. Nº 00090-14