REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00094-14
SOLICITANTE: EXAEL ANTONIO CAMACHO MEJIAS.
ABOGADO ASISTENTE: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: EXAEL ANTONIO CAMACHO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.042, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.683, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en el Sector 1 del Barrio Cementerio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2. Constancia suscrita por la Dirección de Catastro por la ingeniero José Azuaje, director de catastro, de fecha 11 de abril 2014.
3- Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal barrio Cementerio sector (1) Centro Guanare.
4- Croquis.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DEYRIS JOEL HERNANDEZ ROA y CLAUDIO ALEY QUINTERO GALIDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Nueva Jerusalén, avenida principal Nº de casa 0-49, el primero y el segundo en el Barrio Cementerio calle 18 carrera 12 y 13, Nº de casa 12-86, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.424.427 y V-5.129.545, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano EXAEL ANTONIO CAMACHO MEJIAS, igualmente que el tiene quince (15) años poseyendo las bienhechurias descrita y expuesta en la solicitud y que las mismas tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000).



DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: EXAEL ANTONIO CAMACHO MEJIAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas en terreno Municipal con un área de sesenta y nueve metros con sesenta centímetros (69.60 mts2), ubicada en el Barrio Cementerio, Sector 01 de esta ciudad de Guanare Portuguesa, consistentes en un (1) local comercial con piso de granito (cemento), paredes de bloques, techo de platabanda, con una Santa Maria de hierro de 3.5 ml, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Solar y casa de Maria de las Mercedes Camacho, SUR: Solar y casa de Maria Camacho. ESTE: Calle 18. OESTE: solar y casa de Maria Chirinos. Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (BS.300.000). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles.

Conste.
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00094-14