REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00095-14
SOLICITANTE: RAQUEL NAVARRO CAMACHO.
ABOGADO YALIDA MARITZA SILVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: RAQUEL NAVARRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.622, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio YALIDA MARITZA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.063, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en el Sector Los Cocos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2- Copia de la Cedula de identidad de la Solicitante.
3- Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare Nº 13-00718 de fecha 20-05-2013.
4- Croquis de la parcela.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DAMARYS BOSA TORRES y MAGALIS GONZALEZ BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio las Flores Sector 2, Nº de casa S/N, la primera y la segunda en el Barrio las Flores calle principal Nº de casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.960.285 y V-10.058.035, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana RAQUEL NAVARRO CAMACHO, igualmente que ella construyó a su sola y única expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, y que las mismas tiene un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: RAQUEL NAVARRO CAMACHO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal constante de Cuatrocientos Dos Metros Cuadrados (402,00M2), que viene ocupándola desde un año, ubicada en el Sector los Cocos de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, dos habitaciones, cocina-sala-comedor, un baño, puertas de hierro y vidrio, ventanas macuto, piso de cemento, cercada de bloque y alfajol, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle S/N. SUR: Parcela de Hernán González. ESTE: Terreno Municipal. OESTE: Calle S/N, con costo de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS.250.000). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles.
Conste.
BJO/Esmely.
Sol. Nº 00095-14
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