REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00096-14
SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO.
ABOGADO: AURA ROSA CONTRERAS ANDRADE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.910, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio AURA ROSA CONTRERAS ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.085, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicadas en el Sector La Colonia parte baja, callejón los Mangos, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2- Copia de la Cedula de identidad y R. I. F de la Solicitante.
3- Constancia de la Unidad de Mensura DMC 550, EXP Nº 610-14 Nº Catastral 18-04-01-38-02-62, Suscrita ingeniero José Azuaje la Director de Catastro., de fecha 25-06-2014
4- Croquis de la parcela.
5. Solvencia Municipal NC 74000. Fecha 27-05-2014.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALBA CRISMARY MORILLO LACRUZ y ABIMILEX RENE GAMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio la Importancia, calle Principal Nº de casa S/N, la primera y el segundo en el Barrio el Progreso callejón 1 entre calles 18 y 19 Nº de casa 49-63, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.144.560 y V-10.054.731, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO, igualmente que ella construyó a su propia expensas y con dinero de su propio peculio las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, a invertido en las mismas la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), y que tiene más de diez años ocupándola, saben por que la conocen.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN CASTILLO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal que tiene una superpie de Cuatrocientos Tres Coma Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (403,65,M2), la cual ha venido ocupando desde hace más de diez (10) años, ubicada en el Sector La Colonia parte baja, callejón los Mangos de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, consistente en: una (01) casa para vivienda familiar de bloques de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, cocina, sala, recibo, dos (2) dormitorios, un (1) baño, porche y piso de cemento. Alinderada de la siguientes manera: NORTE: Solar y casa de José Terán con 31,60 ML. SUR: Solar y casa de Altagracia Sánchez con 30,50 ML. ESTE: Callejón los Mangos con 14,20. OESTE: Solar y casa de Maria Martínez con 11,80 ML, con un costo de Trescientos Mil Bolívares (BS.300.000). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de11 folios útiles.
Conste. BJO/ Esmely. Sol. Nº 00096-14
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