REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°


SOLICITUD Nº 00069-14
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE BALAUSTRE PAREDES.
ABOGADO ASISENTE: JULIO R. FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JOSE BALAUSTRE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.086, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío Las Cocuizas Jurisdicción del Municipio de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.-Copia simple de la Constancia de Ocupación.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, JOSE FRANCISCO MORILLO RIVAS y HERNAN DARIO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Colinas de Italven el primero y el segundo en la Urbanización los Apamates de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.236.967 y V-16.647.809 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ANTONIO JOSE BALAUSTRE PAREDES, igualmente que el construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene 03 años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Ciento Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo).



DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ANTONIO JOSE BALAUSTRE PAREDES ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional (INTI), en un área de ciento cincuenta y ocho (158) metros de largo, por veintidós (22) metros con diez (10) centímetros de ancho, ubicada en el Caserío Las Cocuizas Jurisdicción el Municipio Guanare estado Portuguesa, consisten en una casa en construcción de estructura con tubos estructurales de seis pulgadas y la cerca perimetral de la parcela por su lindero Este, con alambre de púas y estantillos de madera y los demás linderos con cerca de alfajorl y el lindero norte que es su frente un portón de hierro, con servicio de agua potable, as como también la instalación de un poste con transformador para el servicio de luz, agua, aseo y energía eléctrica. Dentro de los siguientes linderos: Norte: carretera vieja Guanare-Acarigua con (22,10ML); Sur: Carretera de penetración del Caserío las cotizas con (24,00 ML); Este: Parcela de Luisa Paredes (158,00 ML) y Oeste: Parcela de Miguel Fría, con (157,70 ML), las cuales tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentada la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles.

Conste.



BJO/crs
Sol. Nº 00069-14