REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00098-14
SOLICITANTE: PEDRO JUAN MEJIAS.
ABOGADO: SERYSBEL KORINA COLMENARES BERRIOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: PEDRO JUAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.429, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio SORYSBEL KORINA COLMEARES BERRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.979, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.735, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la avenida Juan Pablo II, Caserío Quebrada de la Virgen, sector Barrio Nuevo, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia Certificada del certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Guanare.
3.- Constancia de ocupación de terreno, expedida por el Concejo Comunal El Escenario de Barrio Nuevo, Parroquia Virgen de Coromoto.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HUGO ACASIO CADENAS ROJAS y WILSON ENRIQUE ARANGUREN ARROYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el primero en el Caserío Tucupido, vía la represa, Municipio Guanare y el segundo en el Barrio Colombia Sur, calle 29, frente a Corpoelec de esta misma ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.723.095 y V-16.209.751, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO JUAN MEJIAS, igualmente que el construyó a su propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, y que ha invertido en las mismas la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,oo), y que tiene ocho años ocupándola, todos lo saben porque las conocen.

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: PEDRO JUAN MEJIAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (322,79M2), la cual ha venido ocupando desde hace ocho (8) años, ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consistente de un local comercial, edificado con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, piso de granito, techo de platabanda con un área de construcción de Doscientos metros cuadrados ( 200,00 Mts), divididos en dos (2) salas de baños, cuarto (4) puertas metálicas dos (2) portones tipo santa María, cuarto (4) ventanas tipo macuto; una (1) escalera de concreto de acceso a la segunda planta en proceso de construcción, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto, con todos sus servicios básicos, Alinderada de la siguientes manera: NORTE: Antes solar y casa de Antonia Guèdez, hoy solar y casa de Armando Guedez, con 34,45 metros lineales; SUR: Antes solar y casa Nolberto Mèndez, hoy solar y casa de Gloria Collante, con 28,25 metros lineales. ESTE: Antes terreno ocupado por Manuel Colmenares, hoy solar y casa de Antonio Colmenares, con 12,00 metros lineales y OESTE: Antes carretera vía el templo votivo, hoy avenida Juan Pablo II, con 11,55 metros lineales; con un costo de Setecientos Mil Bolívares (BS.700.000). Y en las que ha habitado con su grupo familiar desde hace ocho (8) años. Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de11 folios útiles. Conste.

La Stria.







BJO/Elba.
Sol. Nº 00098-14