REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00080-14
SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO.
ABOGADO: CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.517, debidamente asistido del Abogado en ejercicio CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.308 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.292, mediante el cual solicita que las diligencias que presenta le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07 de abril de 2014 bajo el Nº 2014.379, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10359, correspondiente al Folio Real del año 2014, y Documento Aclaratoria Inscrito ante la Oficina de Registrado Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 07 de mayo de 2014, inserta en el Nº 48, folio 353, del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del presente año 2014, ubicadas en el Barrio Colombia, callejón sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
3.- Documento de compra del terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 07 de abril de 2014 bajo el Nº 2014.379, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.10359, correspondiente al Folio Real del año 2014, y Documento Aclaratoria Inscrito ante la Oficina de Registrado Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 07 de mayo de 2014, inserta en el Nº 48, folio 353, del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del presente año 2014, ubicadas en el Barrio Colombia, callejón sin número, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANA MARIA LABRADOR BASTIDAS y HECTOR JESUS TORRES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la primera en la Urbanización Mesetas de la Enriquera, calle 5, casa Nº 130 de esta ciudad de Guanare y el segundo en el Barrio Colombia Norte, primera calle, casa Nº 7-161 de esta misma ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.905.366 y V-5.130.965 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, igualmente que ella construyó con dinero de su propio peculio y sus solas expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, sobre una extensión de terreno de su propiedad, y que a invertido en las mismas la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo), y la razón de sus dichos porque la conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas consistente en una casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con tres(3) habitaciones, un(1) baño, sala comedor, cocina y un corredor, Sobre un Área de Trescientos Treinta Y Seis Metros Cuadrados (336mts2), la cual forma parte de la Extensión del Terreno de su Propiedad que tiene una superficie de Mil Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros (1.042.33M2), ubicadas en el Barrio Colombia callejón sin numero, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, Alinderada de la siguientes manera: NORTE: Casa y solar de Miguel Villavicencio, con veinte metros (20mts); SUR: Casa y solar de Jorge Domínguez con veinte metros (20mts); ESTE: Parcela propiedad de la vendedora, con dieciséis punto ochenta metros (16,80); y OESTE: Callejón ciego con dieciséis punto ochenta metros (16,80mts), con una inversión de Doscientos Mil Bolívares (BS.200.000). Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz


La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 53 folios útiles.

Conste.

BJO/Elba.
Sol. Nº 00080-14