REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Julio de 2014
Año 204º y 155º
SOLICITUD Nº 00083-14
SOLICITANTE: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA.
ABOGADO: CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.518, debidamente asistido del Abogado en ejercicio CESAR EUGENIO MOLINA BRIZUELA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.308 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.292, mediante el cual solicita que las diligencias que presenta le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de las bienhechurias de mejoras de ampliación adicionales al inmueble de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Junio de 2011 bajo el Nº 2011.10743, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.4209, correspondiente al Folio Real del año 2011, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, calle Rafael Urdaneta, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
3.- Documento de compra del terreno protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Junio de 2011 bajo el Nº 2011.10743, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4209, correspondiente al folio real del año 2011. Titulo Supletorio de las bienhechurías iniciales, inscrita bajo el numero bajo el Nº 2011.10743, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4209, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicadas en el Barrio 19 de Abril, calle Rafael Urdaneta, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos BESAIDA RAMONA ARANGUREN BARRIOS y JOSE ANANIAS GRATEROL ARGONIS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la primera en el Barrio 14 de Mayo, calle 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare y el segundo en el Barrio Unión, calle 03, casa S/N, de esta misma ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.768.505 y V-14.569.376 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA, igualmente que ella construyó con dinero de su propio peculio y sus solas expensas las mejoras descritas y expuestas en la solicitud, sobre una extensión de terreno de su propiedad, y que a invertido en las mismas la cantidad de Treinta y Cinco Mil bolívares (Bs.35.000,oo), y la razón de sus dichos porque la conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: YANILETH COROMOTO VILLEGAS ESPINOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las bienhechurias de mejoras de ampliación adicionales al inmueble de su propiedad identificado en supra consistente en: Un (l) cuarto de habitación y un (1) baño, alinderada de la siguientes manera: NORTE: Calle Rafael Urdaneta, con 9.80 ML; SUR: Solar y casa de Yuneda Marin, con 9.80 ML; ESTE: Parcela Municipal con 12,50 ML y OESTE: Solar y casa de Mercedes Villegas con 12,50 ML, con una inversión de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs.35.000). Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 59 folios útiles. Entregada y firmada en el Libro de solicitud en el Nº 0083-14. Conste.
Stria;
BJ/elba
T/s 00083-14
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