JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 29 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 00029-14
SOLICITANTES: ALBA VIOLETA GOMEZ DE MELO Y MODESTO ANTONIO MELO ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en el Barrio Santa María, calle las mercedes, sector 3, Guanare estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Sucre, calle 4 casa 2-20 Guanare estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.279.139 y V- 9.382.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN SULAI GÓMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.005, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
DE LA INSTRUCCIÓN
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2014, por los ciudadanos ALBA VIOLETA GOMEZ DE MELO Y MODESTO ANTONIO MELO ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en el Barrio Santa María, calle las mercedes, sector 3, Guanare estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Sucre, calle 4 casa 2-20 Guanare estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.279.139 y V- 9.382.606, respectivamente, suscrito por la abogada en ejercicio CARMEN SULAI GÒMEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.040.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.005, de este domicilio, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando, ruptura prolongada de la vida en común, correspondiendo por distribución a este juzgado.
DEL HECHO:
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha Ocho de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (08-08-1986), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas, fijando su primer y ultimo domicilio conyugal en el Barrio Sucre, calle 4, casa Nº 2-20, del Municipio Guanare estado Portuguesa, Separándose de hecho desde el 15 de Abril de 2007, haciendo cada uno de ellos vida independiente, y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre ellos. Asimismo de su unión matrimonial procrearon dos hijos quien llevan por nombres MAILYS RAMONA MELO GÒMEZ Y MODESTO ANTONIO MELO GÒMEZ, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.907.278 Y 23.557.435 respectivamente, y no habiendo fomentado en su unión bienes algunos. Consignado al efecto la certificación del acta de matrimonio, copias simples de cédula de identidades de ambos cónyuges, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.
DEL PROCESO
En fecha 16 de Mayo de 2014, se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva la boleta de notificación.
En fecha 09 de Julio 2014, el alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación de la Representación Fiscal, debidamente firmada y practicada.
En fecha 21 de Julio de 2014, comparece la Representante de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada Patricia Josefina Zarzalejo León, para emitir su opinión quien expuso: ” Me Abstengo de formular oposición a la Presente solicitud de divorcio 185-A”
II
DEL DERECHO
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos, que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Ocho de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (08-08-1986), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia de la certificación del acta de matrimonio suscrita por el abogado Raúl Ernesto Jiménez, Registrador Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas: que en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, se encuentra insértale un Acta Nº 07 del Matrimonio civil de los solicitantes, donde este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Observando esta sentenciadora que los esposos de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron, que han permanecido separados de hecho desde el 15 de abril del año 2007, ratificada en la entrevista realizada ante esta juzgadora, razón por la cual quien a aquí decide, considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes es un hecho confirmado en el proceso, por lo que se considera materializado el supuesto a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo oposición alguna por parte de la Representación Fiscal, es por lo que se proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los esposos, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por las motives anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALBA VIOLETA GOMEZ DE MELO Y MODESTO ANTONIO MELO ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero domiciliado en el Barrio Santa María, calle las mercedes, sector 3, Guanare estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio Sucre, calle 4 casa 2-20 Guanare estado portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.279.139 y V- 9.382.606, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los esposos el Ocho (8) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (08-08-1986), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas
Según se evidencia de la certificación del acta de matrimonio Nº 07 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Dolores, del Municipio Rojas del Estado Barinas, de conformidad con el articulo 184 del Código Civil.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del estado Barinas, al Registro Principal del estado Barinas, Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas y a la Oficina de Registro Electoral del estado Barinas; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo, igualmente se acuerda las cuatros copias certificadas solicitadas por las partes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los veinte y nueve días del mes de Julio del año dos mil catorce (29-07-2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Beatriz Ortiz
La Secretaria,
Abg., Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, veinte y nueve días del mes de Julio del año dos mil catorce (29-07-2014), siendo la diez de la mañana (9:00am.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.
BJO/ bm.
Div. Nº 00029-14
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