REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 29 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00100-14
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA GUEVARA
ABOGADO ASISTENTE: LUZ REY DE VASQUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEVARA titular de la cédula de identidad Nº V-511.961, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio Luz Y Rey de Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.454, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de exclusiva de mi propiedad, según consta en el documento registrado en fecha 01 de julio de 2014, por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, e inscrito bajo el Nº 2014.944, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.46.3.1.10876 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, ubicado en el Barrio el Progreso, sector 14, manzana 21, lote 36, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01,con un área total de cuatrocientos dos metros cuadrados con treinta centímetros (sic) (402,302); a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática del Documento de propiedad del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: MARIA JUANA CAAMAÑO LADO y DARWING DANIEL ROJAS FLORES venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Urbanización Andrés Eloy Blanco Av. Baedeker Nº 4, el segundo en el Barrio La Peñita calle 23 casa s/n, Guanare estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.790 y V-19.533.855 respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEVARA, asimismo que construyó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente veinte (20) años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: JUAN BAUTISTA GUEVARA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias una parcela de terreno exclusiva de mi propiedad, según consta en el documento registrado en fecha 01 de julio de 2014, por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, e inscrito bajo el Nº 2014.944, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.46.3.1.10876 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, ubicado en el Barrio El Progreso calle 17, manzana 21, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01, sector 14, manzana 21, lote 36, con un área total de cuatrocientos dos metros cuadrados con treinta centímetros (402,302), consistentes de: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento, cocina, sala, comedor, lavadero, ubicado en la calle 17, manzana 21 del Barrio El Progreso, Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes: NORTE: Solar y casa de Maria Garrido, con 27,90 ML; SUR: Terreno ocupado por Jesús Venegas con 27,90 ML; ESTE: Solar y casa de Juan Bautista Guevara con 14,90 ML; OESTE: Calle 17 con 14,90 ML. Total de 115,60 Mts2. Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo). Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diez (10) folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00099-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,





BJO/Liliana S.
Sol. Nº 00100-14