REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°


SOLICITUD Nº 00048-14
SOLICITANTE: SORAIDA DEL CARMEN CANELON BRICEÑO.
ABOGADO ASISENTE: KATIUSKA MORILLO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: SORAIDA DEL CARMEN CANELON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.508, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio Katiuska Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 01, Parcela Nº 02, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura en original EXP Nº 310-11 Nº Catastral 18-04-04, Suscrito Geógrafa Gabriela Flores la Directora de Catastro.

Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NORIELSI DEL CARMEN TORO MONTAÑA y DUBINE ANTONIO AMODEO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío Desembocadero Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.633 y V-18.297.321, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN CANELON BRICEÑO, igualmente que ella construyó a sus propias propio peculio y sus únicas expensas las bienhechurías descritas, ubicadas, y linderos expuestas en la solicitud, en la cual tiene 06 años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN CANELON BRICEÑO ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Municipal, consisten en una cerca perimetral construida con estantillos de madera y alambre de púas, el cual tiene un área de doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts2), aproximadamente, ubicada en el Caserío Desembocadero, Parcelamiento Hermes Guèdez Angulo, calle 01, parcela 02 Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por Yusmary Zambrano con 18 ML; Sur: Parcela ocupada por Marlenis Contreras con 18 ML; Este: Calle 01 con 15 ML y Oeste: Parcela ocupada por Dianeisy Tovar con 15 ML, las cuales tienen un valor de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,oo).Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles.

Conste.



BJO/crs
Sol. Nº 00048-14