REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de julio de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00102-14
SOLICITANTE: YERFERSON EULICES BOLIVAR ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE: NOHELI RAMOS HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: YERFERSON EULICES BOLIVAR ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº V-22.944.263, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio Noheli Ramos Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.988, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que posee desde hace cuatro (4) años, en el Asentamiento José Antonio Páez, Gato Negro, urbanización Negro Primero, calle Principal Municipio Guanare, estado Portuguesa; en un área total de cuatrocientos veintiséis con catorce metros cuadrados (426,14 M2), a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.-Copia fotostática de la cédula de identidad.
3.- Constancia de Ocupación del Comité de Tierra del Concejo Comunal Gato Negro poblado II.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: KALI ALFREDO FUENTES PARADA y FREN DOMINGO VICTORA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Gato Negro Poblado II, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.254.093 y V-16.645.318 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano YEFERSON EULICES BOLIVAR ARAUJO, asimismo que construyó a sus propias peculio las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente 04 años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000, oo).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: YERFERSON EULICES BOLIVAR ARAUJO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), dentro un área total de cuatrocientos veintiséis con catorce metros cuadrados (426,14 M2), consistentes en: una vivienda de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, una sala, una cocina, una habitación y un baño, con una extensión de catorce con noventa (14,90) metros de frente y veintiocho con sesenta de fondo (28,60) metros de fondo, ubicada en el Asentamiento José Antonio Páez, Gato Negro, urbanización Negro Primero, calle Principal Municipio Guanare, estado Portuguesa; que posee desde hace cuatro (4) años, dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela del señor Germàn Ruiz; SUR: Calle principal Negro Primero; ESTE: terreno baldío y tanque de agua; OESTE: solar y casa de la señora Gladis Hernández. Con un valor de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00102-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/Liliana S.
Sol. Nº 00102-14
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