REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00078-14
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO TERAN PIÑERO
ABOGADO ASISTENTE: JOEL DARIO GARCIA DORANTE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.995, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Joel García Dorante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.570, mediante el cual solicita que le sean declaradas suficientes para asegurarle el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas con dinero de propio peculio particular sobre un lote de terreno Municipal, que mide 499,00 M2 ubicado en el Barrio La Peñita carrera 01 entre calle 24 y quebrada las piedras, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La Promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos
2.- Copia de la cedula de identidad
3.- Croquis levantado por el dibujante Rowel Carreño de la Alcalde de Guanare, estado Portuguesa.
4.- Carta de Residencia, del Consejo Comunal “la Peñita” Barrio La Peñita.
5.- Constancia de la Unidad de Mensura DMC.394. EXP. Nº 410-14 Nº CATASTRAL: 18-04-01-07-10-03, suscrito por el Ingeniero José Azuaje Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio de Guanare estado Portuguesa.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: JOSE GUMERSINDO LINARES PEREZ y ANGEL RAFAEL QUINTERO venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.724.432 y V-2.728.022 respectivamente domiciliados el primero en el Barrio La Peñita calle 23, esquina con carrera 1, Nº 0-306, el segundo en el Barrio La Peñita calle 23 entre carrera 2 y 3, Nº de casa 237, Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN PIÑERO, asimismo que construyó a sus expensas propias y dinero de su propio peculio, las bienhechurías descritas y expuesta en la solicitud, así como también tiene aproximadamente cuarenta (40) años ocupándola, y que las mismas tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, 00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procesamiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TERAN PIÑERO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias, fomentadas a expensas propias y con dinero de propio peculio particular sobre un lote de terreno Municipal, que mide 499,00 M2 consistente en : una casa de bloque, con techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada por mitad con paredes de bloque y rejas de alfajor, distribuida de la en cuatro(4) habitaciones, una(1) sala, cocina-comedor, dos (2) baños, un garaje, ubicada en el Barrio La Peñita carrera 01 entre calle 24 y quebrada las piedras, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 01,con 16,60 ML; SUR: Solar y casa de Sobeida Rojas y Julio Vielma con 15,60 ML; ESTE: Solar y casa de Rosa Torres y Ramón Pelayo con 31,40 ML; OESTE: Solar y casa de José Ojeda y Elisa Pérez con 16,90+15,50 ML. Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs100.000, 00). Quedando a salvo los derechos de terceros. Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
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La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00078-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,






BJO/Liliana S.
Sol. Nº 00078-14