REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 04 de Julio de 2014.
204º Y 155º
EXPEDIENTE 0001-T-14
DEMANDANTE
GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, abogado venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.209.939.
ABOGADO ASISTENTE JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.450.
DEMANDADOS CLEYDY FLORINDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.237.976 y 5.131.026
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.
I
ANTECEDENTES.
Se inició el presente procedimiento en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil catorce (24-03-2014), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939 y de este domicilio, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.450, interpone pretensión de Daños Materiales Derivados de Accidente de Transito contra los ciudadanos CLEYDY FLORINDA ARGUELLO DE BRICEÑO y LEDDY MANUEL BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: 12.237.976 y 5.131.026, consignando al efecto una serie de recaudos los cuales reposan en el expediente.
En fecha 26-03-2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante sentencia interlocutoria declara la incompetencia para conocer del presente juicio en razón de la cuantía y declina su competencia.
En fecha 07 de Abril de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, firme la decisión dictada se acuerda remite al tribunal distribuidor.
En fecha 09 de Abril el Tribunal Primero de Municipio de este Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Actuando en sede distribuidora, acuerda su distribución correspondiendo conocer de la presente acción por declinatoria de competencia por la cuantía, a este Tribunal.
En fecha 14 de Abril 2014, este Tribunal por auto dicto se aboco al conocimiento de la causa, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el 0001677-T-14, y se ordenó la citación de los demandados para que compareciera a este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda, una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 24 de abril del 2014, compareció la parte actora actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939 y mediante diligencia consigna los emolumentos para los fostostatos respetivos, a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 25 del abril del 2014, el Tribunal acordó librar las boletas a los demandados.
En fecha 06 de Mayo de 2014, comparece mediante diligencias suscritas el por ciudadano Rafael Briceño en su carácter de alguacil de este Tribunal, donde manifiesta que en fecha 28-04-20014, se traslado a la dirección indicada con el fin de citar a los demandados, no encontrándose los mismos , produciendo consignar el primer aviso. Insertas a los folios 53 y 54.
En fecha 09 de Junio de 2014, comparece mediante diligencias suscritas el por ciudadano Rafael Briceño en su carácter de alguacil de este Tribunal, donde expone que devuelve las boletas de citaciones que le fue entregadas para citar a los demandados por cuanto la parte interesada dio solamente para un solo traslado. Inserta al folio 70 de la presente causa.
En fecha 01 de Julio de 2014, compareció la parte actora actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939 y mediante diligencia quien expuso “desisto formalmente de la demanda contenida en el presente expediente” (negrilla del tribunal.)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El Tribunal observa que del folio ochenta y seis (86) del presente expediente cursa diligencia suscrita por la parte actora actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939, en la cual expone: “desisto formalmente de la demanda contenida en el presente expediente”.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
Así las cosas, se evidencia claramente que la parte actora actúa en nombre propio y representación de sus derechos como abogado, diligenciante desiste formalmente de la demanda contenida, y teniendo facultad para ello, es por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir de la acción, como voluntad de la parte actora actuando en nombre propio y representación de sus derechos como abogado ciudadano GABRIEL KASSEN MACHADO, ha tenido lugar antes de que las partes demandadas en la presente acción se encuentre citadas en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos y así se establece.-
Igualmente el Tribunal observa que la accionante ha desistido formalmente de la demanda, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 01 de julio de 2014 y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrita en fecha 01 de julio de 2014, por la parte actora actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos abogado GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.939.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz Ortiz
La SECRETARIA
Abg, Beatriz MENDOZA,
En esta misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La STRIA.
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