REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Julio de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00077-14
SOLICITANTE: MARIA ANASTACIA DELGADO SINGER

ABOGADO ASISENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: MARIA ANASTACIA DELGADO SINGER, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.661, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Sector Vega del Brazo Parroquia Virgen de Coromoto Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia simple del Certificado de Empadronamiento expedida por la Alcaldía del Municipio Guanare, Oficina de Catastro.
3.- copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, presentado su original a effectun vivendi .
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, Maria Esperanza Delgado y Rafael Isidro Fernández Montes, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Vega del Brazo, Quebrada de La Virgen de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.052.546 y V-8.053.923 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ANASTACIA DELGADO SINGER, igualmente que ella construyó a sus propias expensas las bienhechurías descritas y expuestas en la solicitud, en la cual tiene varios años ocupándola, y que las mismas tiene un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo).

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ANASTACIA DELGADO SINGER, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional (INTI), consisten en : tres (3) habitaciones un (1) baño y sus respectivos accesorios, constituida por paredes de bloques sin frisar, techo de acerolit, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, pisos rústicos y de tierra, un (1) porche con machihembrado, debidamente cercada por todo su contorno con alambre de púas y tela metálica, con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción de 118,90 mts2 y un área de terreno 4733 mts2, contenidos en los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Pedro Linarez; Sur: Terreno ocupado por Roseliano Parra; Este: Carretera engranzonada y Oeste: Terreno ocupado por José Isidro Parra. Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentada la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo título supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles.

Conste.
BJO/Liliana S.
Sol. Nº 00077-14