REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 01 de Julio del 2014.-
Años: 204° y 155°
EXP N°: 890/2014 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por el ciudadano: ABIGAIL ANTONIO PEREZ y YUSMARINA JUSTO PERDOMO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron, como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada por el padre de los niños a la madre por medio de recibos de facturas que ella le firmara y el los consignara por ante este Tribunal, a partir del día 15/06/2014 de igual manera acordaron el 50% de los gastos médicos y medina cuando lo amerite, útiles y uniformes escolares con respecto a los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre el padre comprara los de su hija X y la madre comprara los de su hijo X. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp.889/2014
Luis.-
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