REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1225-13
PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL TORRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.651, domiciliado en Puerto Las Animas detrás del campo de futbol, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: AIME COROMOTO DURAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.328.764, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro, avenida 2, casa Nº 21 Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1225-13, en el juicio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal el ciudadano LUIS DANIEL TORRES BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.188.651, domiciliado en Puerto Las Animas detrás del campo de futbol, Parroquia Antolín Tovar Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, contra la ciudadana AIME COROMOTO DURAN GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.328.764, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro, avenida 2, casa Nº 21 Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en especial la diligencia que corre folio veintiuno (21) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto llegó a un acuerdo con la madre de sus hijos y le está recibiendo voluntariamente la obligación de manutención y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano LUIS DANIEL TORRES BASTIDAS, plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,

Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste.

Exp. Nro 1225-13
magperez