REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1285-14
PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA MANZANILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.971, domiciliada en Puente Páez, frente a la troncal 5, diagonal a la Estación de Servicio Puente Páez, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.014.380, domiciliado en el sector La Cima, la calle que està detràs de la Bodega del señor Reyes, casa de barro frisada con cemento, caserìo Campo Elias, Parroquia Juan Vicente, estado Trujillo.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1285-14, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION , sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA MANZANILLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.971, domiciliada en Puente Páez, frente a la troncal 5, diagonal a la Estación de Servicio Puente Páez, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO BECERRA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.014.380, domiciliado en el sector La Cima, la calle que está detrás de la Bodega del señor Reyes, casa de barro frisada con cemento, caserìo Campo Elias, Parroquia Juan Vicente, estado Trujillo, en especial la diligencia que corre folio seis (06) suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento por cuanto llegó el padre de sus hijas se encuentra en grave estado de salud y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana MARIA GABRIELA MANZANILLA MEJIAS, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez.
Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Exp. Nro 1285-14
MEBB/MP/jessica
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