Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL VICENTE ZAPATA LÓPEZ Y YADILSA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEJÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.394.409 y 9.258.365 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xxx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Rafael Zapata, se comprometió a cancelar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales y el doble de dicha cantidad en el mes de agosto de cada año, asimismo se comprometió a cubrir totalmente los gastos en el mes de diciembre de su hija Raivelys del Carmen Zapata, igualmente se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero, se le descontaran de la nomina de pago