Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado el día 23 de mayo del 2014 presentado por el ciudadano: Antonio José Torrealba Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.273.917, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Vicente DÁlessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.469, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 60 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 2000, alegando que se incurrió un error material al omitirse su segundo apellido, quedando asentado como “Antonio José Torrealba” siendo lo correcto “Antonio José Torrealba Mejias”.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.


El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano Antonio José Torrealba Mejias, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 60 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 2000, donde se cometió un error material al omitirse su segundo apellido.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es ela partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud y ratifico en el lapso probatorio los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, estado Portuguesa del año 2008, bajo el Nº 60 y Copia cerificada del Acta de Matrimonio del solicitante emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde aparece la omisión del segundo apellido denunciado por el solicitante. Partida de Nacimiento procedente de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde consta que el apellido del padre del solicitante es “Torrealba” y el apellido de la madre es “Mejias”. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Acompaño Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante así como Licencia de conducir emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se aprecia que se encuentra identificado como “Antonio José Torrealba Mejias”. El Tribunal valora estas pruebas, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y además no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem. y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio del ciudadano Antonio José Torrealba Mejias, adolece del error material denunciado y que fue omitido su segundo apellido “Mejias”, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.