Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Domingo José Cabezas Graterol y asistido por el Abogado: Alis J. Graterol Lacruz, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Julia Graterol de Cabezas reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud, y en cuanto a la ciudadana María Aura Cabezas Graterol, que reconozca como suya la firma en su carácter de firmante a ruego de la vendedora María Julia Graterol de Cabezas.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en computadora, en papel simple tipo oficio, mediante el cual la ciudadana: María Julia Graterol de Cabezas, le da en venta por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), al ciudadano: Domingo José Cabezas Graterol, los derechos y acciones que posee sobre un lote de terreno, con siembra de café, cambur y otros frutos menores frutales en plena producción, la cual tiene una extensión aproximada de media hectárea, ubicado en la posesión Rancho Grande del Caserío Los Potreritos, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo lo siguientes linderos: Norte: Terreno propiedad de Domingo Cabezas; Sur: Carretera Principal que va hacia la Becerrera; Este: Propiedad de Terreno que me reservo y Oeste: Terrenos de Domingo Cabezas. Se hace referencia en el documento que la vendedora no sabe leer, ni escribir, por lo cual estampa sus huellas dactilares y en su nombre firma a ruego la ciudadana María Aura Cabezas Graterol, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 9.370.954.
Se admitió la solicitud y se ordeno la citación de las demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto la ultima citación de las mismas, con la finalidad de reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Las demandadas se dieron por citadas asistidas por la abogada Magdelis García Gil, la primera dio por reconocido el contenido y la segundo como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que la ciudadana María Julia Graterol de Cabezas reconoció el contenido del instrumento privado y en cuanto a la ciudadana: María Aura Cabezas Graterol, reconoció como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: Domingo José Cabezas Graterol, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.