Se inició el presente procedimiento el día veintitrés (23) de mayo del dos mil catorce por ante este Juzgado, cuando la ciudadana María Alejandra Pacheco Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.309.320, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacerse la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, se incurrió en un error material al escribir su primer nombre como Maira, siendo lo correcto María, así como el segundo nombre como “Alegandra”, siendo lo correcto “ Alejandra”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el Periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Maria Alejandra Pacheco Pacheco, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 1130, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa durante el año 1980, donde se cometió un error material al escribir sus nombres.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:1) Copia certificada de su acta de nacimiento correspondiente al año 1980, bajo el N.º 1130 emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que asentaron su primer nombre como “Maira” denunciado por la solicitante. 2) Copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde se evidencia que asentaron su primer nombre como “Maira”, así como el segundo nombre “Alegandra; denunciado por la solicitante, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 3) Copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante, y Copia simple del Registro Electoral, donde se aprecia que se encuentran identificada como “María Alejandra Pacheco Pacheco,” la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: María Alejandra Pacheco Pacheco, adolece de los errores materiales denunciados, y que su nombre correcto es “María Alejandra Pacheco Pacheco” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.