Se inició el presente procedimiento el día quince (15) de abril del dos mil catorce, por ante este Juzgado cuando la Abogada Jaquelina Coromoto Flores Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº 9.157.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78259, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Montilla de Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.706.562, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Defunción del difunto esposo de su poderdante: Rubén Hernández Cañizalez, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se omitió el nombre de la esposa del difunto es decir María de Los Santos Montilla de Hernández.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y no se consigno prueba alguna.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: María Montilla de Hernández, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de la Acta de Defunción, signada bajo el N° 57, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1988, donde se obvio el nombre de la solicitante.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1.) Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana Lisbeth Coromoto Hernández Montilla. 2) Poder otorgado por la solicitante a la abogada Jaquelina Coromoto Flores Betancourt.3) Acta de Defunción de Rubén Hernández Cañizalez, emanada por el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. 4) Acta de Nacimiento del difunto Rubén Hernández Cañizalez, emanada de Registro Principal del estado Portuguesa. 5.) Partida de nacimiento de la solicitante emanada de la Parroquia San Miguel Municipio Bocono estado Trujillo. 6) Acta de Matrimonio de la solicitante con el difunto Rubén Hernández Cañizalez, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 9) Copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante del difunto Rubén Hernández Cañizalez, 07). Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante.08) Copia fotostática de las cedulas de identidad de la hija de la solicitante, la cual el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copia simple se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de Defunción del cónyuge de la solicitante adolece del error material denunciado, ya que fue excluida de la misma, tal como ella lo indica en la presente solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.