PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS SDEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecisiete de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil Nº 1697-14.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: GRENDIS YILIBETH RAMIREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Valle Verde, calle 10 diagonal al Liceo Portuguesa, casa S/N, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.578.007 y el ciudadano: XAVIER ALEXANDER FRANCO, venezolano, mayor de edad, de profesión Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.136, en la cual fijaron Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año 2014, en cuanto a los gastos de ropa, zapato el padre se compromete a cubrir dichos gastos cada tres meses. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1697-14.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.