PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanarito, veintiuno de julio de dos mil catorce.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos: CELINIA TEODORA NAVAS VELIZ y MANUEL COROMOTO YNFANTE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.408.923 y V-12.011.203, partes en el Juicio de Obligación de Manutención, signado con el Nº 880-07; las cual exponen: Acudimos por ante este Tribunal a los fines de informar a la ciudadana Juez que por cuanto nos reconciliamos y estamos haciendo vida en común, renunciamos del presente procedimiento de dicha Obligación de Manutención; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se acuerda Libar Oficio al Banco de Venezuela para el cierre de la Cuenta de Ahorro. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 880-07.-.



La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-