PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veintitrés de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1702-14.
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: EMILI DEL VALLE DIAZ MATERAN y ALEXANDER COROMOTO LIZCANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.867.012 y V-13.740.846 respectivamente, domiciliados, en el Caserío Pirital, vía principal, la primera y el segundo en el Caserío Pirital, a 100 metros de la Finca Cantarina, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hija: xxxxxxxx, de 09 años de edad, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia Trinidad de la Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.702-14.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-
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