PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, veinticinco de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1704-14.-
Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: DEBYS ANA PEREZ NARTINEZ y JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.678.803 y V-18.670.683, domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle principal casa Nº 56, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y el segundo Barrio las Flores calle principal casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en representación de su hijos: xxxx, xxxx y xxxx, emanada de la Defensa del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos para la reproducción de los mismos. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en el Barrio las Flores calle principal casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se acuerda librar un Exhorto al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.704-14.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal