REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 25 de julio de 2014
Años 204º y 155º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Rafael Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.689.634, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Katiuska Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Mendy Raquel Cordero Carmona y Argenis Yrene Barcos Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.318.530 y V-9.404.455 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 23 de julio de 2014, debidamente corregida, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mesura del terreno levantado en fecha 01 de julio de 2013 por esa misma oficina, cursantes al folio catorce (14) y folio cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 11 de junio de 2014, consignado en fecha 11 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer alguna objeción sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Rafael Castellanos, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Las Guafillas, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área total de terreno de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (432.45 Mts2), cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por José Rodríguez, consta de 15,50 ML, Sur: calle S/N, consta de 15,54 ML, Este: solar y vivienda de Julia Barrios, consta de 28,33 ML, y Oeste: terrenos Municipales, consta de 27,70 ML, con las siguientes características: una (01) vivienda, con una (01) sola habitación, paredes y techo de zinc, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, y todos sus servicios básicos, para un total de nueve metros cuadrados (09.00 mts²) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
Sol. 09-2014
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