REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 28 de julio de 2014
Años 204º y 155º


Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Argenis Yrene Barcos Fernández , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.455, de estado civil soltero, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Katiuska Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Ninfa Rosa Vergel Arenas y Marizol Barrera Vergel, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.796.246 y V-29.939.341 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 21 de marzo de 2014, y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno, ambas expedidas por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, las cuales fueron consignadas en fecha 23 de julio de 2014, debidamente corregidas, cursantes a los folios catorce (14) y quince (15) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 10 de junio de 2014, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer alguna objeción sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Argenis Yrene Barcos Fernández, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Las Guafillas, casco urbano de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área total de terreno de ochocientos setenta y dos metros cuadrados con siete centímetros (872.07 Mts2), cuyos linderos son: Norte: calle en proyecto, consta de 15,70 ML, Sur: calle S/N, consta de 15,87 ML, Este: solar y vivienda de María Barrios, consta de 54,70 ML, y Oeste: solar y vivienda de José Rafael Castellano y terreno ocupado por Miguel Ángel Puertas, consta de 55,80 ML, con las siguientes características: una (01) vivienda, con una (01) sola habitación, paredes de tablas de madera y techo de zinc, piso de cemento, y un corredor, cercada con estantillos de madera y alambre de púas, con servicio de luz, para un total aproximado de sesenta metros cuadrados (60.00 mts²) aproximados de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.


MCTM/avse.
Sol. 10-2014