REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 09 de julio de 2014
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Carmen Luisa Delgado Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.729.060, de estado civil soltera, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Katiuska Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Olga Josefina Caraballo Pérez y José Encarnación Nelo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.401.749 y V-15.868.308 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 02 de abril de 2014, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mesura del terreno levantado por la oficina de Catastro Municipal, cursante a los folios tres (03) y cuatro(04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 03 de junio del 2014, consignado en fecha 05 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer alguna objeción sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Carmen Luisa Delgado Mendoza, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio San Francisco, calle 3 con carrera 4 y 5 de la capital de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y un centímetros (458.31 mts²), cuyos linderos son: Norte: calle 3, Sur: terreno ocupado por Apolinar Pérez, Este: terreno ocupado por Ingrid Jiménez, y Oeste: terreno ocupado por Armando Delgado e Ynés Delgado, con las siguientes características: una (01) vivienda constante de una (01) sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) garaje, y un (01) porche, cercada por la parte trasera y al frente con alfajor, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y todos sus servicios básicos para un total aproximado de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (158.40 mts²) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol. 17-2014
MCTM/avse