REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D EL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°
ASUNTO: 1.703-2014
Partes: MARIA DEL PILAR SILVA
SIMON HILARIO AGUILAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de abril de 2014, los ciudadanos: MARIA DEL PILAR SILVA y SIMON HILARIO AGUILAR, ambos cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana, la primera domiciliada en el Caserío El Asequion, Sector 2, calle 1, con esquina Callejón 2, casa sin numero, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y el segundo domiciliado en el Barrio el Libertador Calle 1, casa numero 6, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.721.255 y V-7.599.437, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.866.409 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha dieciocho de julio del mil novecientos ochenta y cuatro (18-07-1984), contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío El Asequion, Sector 2, calle 1 con esquina Callejón 2, casa sin numero Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa. Que en fecha 20 de enero de 1994, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común, que de esa unión no procrearon hijos y no se fomentaron bienes que liquidar. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad. (F 01 al 04)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03 de abril de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 05 y 06)
En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 07 y 08)
En fecha 17 de junio de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f 09)
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MARIA DEL PILAR SILVA y SIMON HILARIO AGUILAR, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18-07-1984, inserta bajo el Nº 15, folios 31 vto. Al 32 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1984, llevado por el ahora Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de julio del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:30 am. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.703-2014
TGO/GSBE/atr.
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