ASUNTO: 1.713-2014
Partes: ALFREDO ANTONIO ALCON y ELIGIA ROSA TORRES MUÑOZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 05 de mayo de 2014, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALCON y ELIGIA ROSA TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.076.490 y V-10.640.321, respectivamente, domiciliado el primero en el callejón N° 2, casa N° 383 Comunidad Rómulo Gallegos, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa y la segunda en el callejón 2 casa N° 314, Comunidad Rómulo Gallegos, Villa Bruzual, Municipio Turèn Estado Portuguesa, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES HEREDIA y VIOLETA DEL CARMEN SILVA MANpVEL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 168.837 y 182.788, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.947.599 y V-10.644.267, respectivamente. Solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 03 de Abril del 2.003 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Ture del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 35, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, Que de esa unión procrearon (03) hijos de nombre: José Alfredo Alcon Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.636, quien nació el día 11 de enero del 1.990, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turèn Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 418, marcada con la letra “B”, Jhonathan Alexander Alcon Torres, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.296, quien nació el día 23 de julio del 1991 registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 20 , marcada con la letra “C”. Eudis Rafael Alcon Torres, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.579.299, quien nació el día 26 de enero de 1993, registrado ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según consta de Acta N° 728, marcada con la letra “D”. Que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes y así lo declaran. Así mismo alegaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el callejón 2 casa N° 314 Comunidad Rómulo Gallegos, Parroquia Villa Bruzual del Municipio Tren del Estado Portuguesa y desde le mes de Febrero de 2.009, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonce no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Actas de nacimiento de los prenombrados hijos, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos y Constancias de residencias de los solicitantes (F 01 al 12)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13 de mayo de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 13 y 14)
En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 15 y 16)
En fecha 17 de junio de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f. 17)
Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALCON y ELIGIA ROSA TORRES MUÑOZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 03-04-2003, inserta bajo el Nº 35 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2003.
Se ordena oficiar, al Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de julio del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
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