ASUNTO: 1718-2014

Partes: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS

ELISA DEL CARMEN GUEDEZ PARRA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 23 de Mayo de 2014, los ciudadanos: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.546.223 y la ciudadana ELISA DEL CARMEN GUEDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.836.390, debidamente asistidos por el Abogado LESTRAN ORESTE COLMENARES HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.947.599 y V-10.644.267 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.837, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero del Mil Novecientos Noventa (16-02-1.990), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 12, la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Caserío Choro del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon Dos (02) hijos. De nombres: KATHARINE NOHEMI RODRIGUEZ GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.026.298, que nació el día 09 de Febrero de 1.992, registrado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Esteller, Estado Portuguesa, según consta en el Acta N° 182 y JUNIOR ALEXANDER RODRIGUEZ GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.026.296, que nació el día 15 de Septiembre de 1.993, registrado ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Esteller, Estado Portuguesa, según consta en el Acta N° 69. Que desde el mes de Febrero de 2.008, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. Así mismo, indican que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar.

Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos y copias de las Cedulas de Identidad de los mismos, Constancia de Residencia de los solicitantes. (F 1 al 10)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23 de Mayo de 2014, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 11 y 12)

En fecha 13 de Junio de 2014, el Alguacil suplente de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (F. 13 y 14).

En fecha 17 de Junio de 2014, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-15).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, y ELISA DEL CARMEN GUEDEZ PARRA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 16 de Febrero del Mil Novecientos Noventa (16-02-1.990), inserta bajo el Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los ONCE (11) días del mes de Julio del año Dos mil trece (2.014).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La……………..
…… Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 am. Conste:

_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.718-2014
TGO/GSBE/emsa