ASUNTO: 1.719-2014

Partes: JOSE ALEXANDER BRAVO ESCOBAR y LITZAMAR LILIANA OVIEDO ALDAZORO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 27 de mayo de 2014, los ciudadanos JOSE ALEXANDER BRAVO ESCOBAR y LITZAMAR LILIANA OVIEDO ALDAZORO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de identidad números V-18.732.904 y V-20.643.637, de profesión Sargento Primero de La Guardiã Nacional Bolivariana y Licenciada en Educación, domiciliado el primero en la Calle 13 con 14 barrio el Limoncito de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda en el barrio Bumbi sector III calle 12 entre carreras 8 y 9 de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 222.582, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 13 de noviembre del 2006 contrajeron matrimonio ante la primera autoridad del Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 12, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, Que decidieron separarse de hecho en abril de 2007 y hasta la presente fecha de mutuo acuerdo han permanecido así, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (05) años, siendo su último domicilio conyugal en la calle 05 barrio la cancha de la Parroquia Uveral jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que de esa unión no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copias de las Cédulas de Identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio y Constancias de residencias. (F 01 al 05)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27 de mayo de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 06 y 07)

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 08 y 09)

En fecha 17 de junio de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f. 10)

Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE ALEXANDER BRAVO ESCOBAR y LITZAMAR LILIANA OVIEDO ALDAZORO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 13-11-2006, inserta bajo el Nº 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa

Se ordena oficiar, al Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de julio del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.719-2014
TGO/GSBE/atr.