REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Asunto Nº 1726-2014

SENTENCIA DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2014, la ciudadana JANETH KATIUSKA MARTINEZ DE ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.664.218, domiciliada en la Urbanización Tinajero III, casa Nª 58, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistida por los Abogados en ejercicio, Silva Castañeda Hermes Adolfo y Flores Leonardo Enrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.905 y 159.714, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-1.128.763 y V- 11.925.731, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, numero 26, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Parroquia El Playón, Estado Portuguesa, con de fecha 11 de noviembre de 1983, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.

CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 20 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo el asunto sumariamente, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la sentencia. (F.13)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa, que lo alegado por la solicitante es que esta legalmente casada con el ciudadano JOSE LUIS ACURERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.143.855, domiciliado en la Urbanización Tinajero III, casa Nº 58, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, expedida en fecha 12 de junio de 2014, folio desde 39 hasta el 40, de fecha 11 de noviembre de 1983, que reposa en los archivos de la oficina de Registro Civil santa Rosalía, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado portuguesa, la cual acompañó marcada con la letra “A”, sin embargo posterior a su matrimonio, su esposo fue reconocido legítimamente por su padre, ciudadano: DOMINGO ACURERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 422.714, por lo que adquirió como su primer apellido ACURERO, es decir, actualmente su nombre correcto es; JOSE LUIS ACURERO MARTÌNEZ, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de Nacimiento Nº 962, la cual consignó marcada con la letra “B”, así como copia fotostática certificada del documento reconocido debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Turén, Estado Portuguesa, de fecha 19 de julio de 1996, dejándose inserto bajo el Nº 48, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria durante el año 1996, el cual acompañó marcado con la letra “C” y la copia fotostática de su esposo marcada con la letra “D”, de igual manera consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante marcada con la letra “E”.

Por todo lo antes expuesto y tal circunstancia debe ser corregida; es por lo que solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en los Registros Civiles competentes y ordene que incluyan como primer apellido de su esposo; ACURERO, por ser lo que legalmente le corresponde, es decir su nombre correcto: JOSE LUIS ACURERO MARTINEZ, y se oficie lo conducente a los fines de proceder también a realizar las demás correcciones.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 26, expedida en fecha 12 de junio de 2014, folio desde 39 hasta el 40, de fecha 11 de noviembre de 1983, que reposa en los archivos de la oficina de Registro Civil Santa Rosalía, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, la cual acompañó marcada con la letra “A”,
SEGUNDO: Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 962, la cual consignó marcada con la letra “B”,

TERCERO: Copia fotostática certificada del documento reconocido debidamente autenticado por ante la Notaría Publica de Turén, Estado Portuguesa, de fecha 19 de julio de 1996, dejándose inserto bajo el Nº 48, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria durante el año 1996, el cual acompañó marcado con la letra “C”

CUARTO: Copia fotostática de su esposo marcada con la letra “D”.

QUINTO: Copia fotostática de la solicitante marcada con la letra “D”

Con los cuales, queda demostrado que el primer apellido del esposo de la solicitante es como aparece indicado en la cédula y el acta de nacimiento como “ACURERO MARTINEZ” y no como: MARTINEZ, siendo el primer apellido. Es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, la inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio Número 26, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de fecha 11 de noviembre de 1983, el primer apellido del esposo de la solicitante fue asentado como MARTINEZ, siendo lo correcto ACURERO MARTINEZ.

Considera esta Juzgadora que tal rectificación de el Acta de Matrimonio en cuestión, es procedente, en el sentido de que el nombre completo del esposo de la solicitante es JOSE LUIS ACURERO MARTINEZ.

CAPITULO III


DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 26, del año 1983, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana JANETH KATIUSKA MARTINEZ DE ACURERO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Matrimonio ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.726-2014
TGO/GSBE/memo