REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Asunto Nº 1695-2014
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2014, la ciudadana LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, domiciliada en el caserío Caño amarillo calle principal s/n Parroquia Santa Cruz de Villa Bruzual Municipio Turèn del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.840.564, asistida por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20589, titular de la Cédula de Identidad numero V-8.005.810, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, numero 637, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa con de fecha 05 de Octubre de 1964, y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 17 de febrero de 2014, se ordenó librar un Edicto en el Diario Ultima Hora, y la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F.15 y 16)
En fecha 05 de marzo de 2014, la ciudadana LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, confiere Poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA (F. 17)
En fecha 07 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, apoderado de la parte demandante, consigna el ejemplar del Diario Ultima Hora, conste de la publicación del Edito. (F 18 y 19)
En fecha 24 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, apoderado de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas (F 20)
En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, apoderado de la parte demandante (F.21)
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia el abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, apoderado de la parte demandante solicita la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. (F 22)
En fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal, mediante auto libro la Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F. 23 )
En fecha 23 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la representación de la Fiscalía Cuarta. (f. 24 y 25)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que lo alegado por la solicitante es que en su Partida de Nacimiento numero 637, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa con fecha 05 de Octubre de 1964, fue inscrito el primer apellido de su madre incorrectamente como ISABEL VICTORIA CARIPA, siendo lo correcto ISABEL VICTORIA CASTILLO, habiéndose incurrido en el error de inscribir el primer apellido de su madre como CARIPA que seria su segundo apellido de su madre y no como CASTILLO, que seria su primer apellido, el cual seria lo correcto. Así mismo consta en la referida partida de nacimiento de la solicitante, que fue inscrito su primer nombre como LEILA, lo cual es incorrecto, ya que su primer nombre siempre ha sido LEIDA, que esto se puede evidencia de acta de matrimonio de sus padres N° 13 de fecha 23 de junio de 1986, emitida por el registro civil de la Parroquia Santa Cruz, donde consta que su legitimo padre JUAN RODRIGUEZ, contrajo matrimonio con su madre ISABEL VICTORIA CASTILLO CARIPA y fue legitimada como su hija LEIDA RAMONA. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha Partida de Nacimiento, llevada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turèn, a fin de que se corrija su primer nombre y su primer y segundo apellido y en consecuencia quede su primer nombre como LEIDA y su primer apellido como RODRIGUEZ y su segundo apellido como CASTILLO. . Así mismo se corrija su acta de nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, y se corrija el primer apellido de su madre el cual es CASTILLO que es el correcto y no como CARIPA.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente: .
PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de sus padres donde aparece sus nombres como LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, ISABEL VICTORIA CASTILLO DE RODRIGUEZ y JUAN RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Acta de Nacimiento N° 637 donde aparece el nombre de la madre de la solicitante como ISABEL VICTORIA CARIPA y el de la solicitante como LEILA RAMONA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Turén.
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padre de la solicitante, donde aparece el nombre de la madre de la solicitante como YSABEL VICTORIA CASTILLO CARIPAZ, y el nombre de la solicitante en la cual fue reconocida por sus padre como LEIDA RAMONA, expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa.
CUARTO: Actas de Nacimiento de sus hijos: KARINA YLISMER, VICTOR MANUEL, DAIVER MIGUEL y DANNY COROMOTO, donde aparece el nombre de la solicitante como LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, expedidas por la Registradora Encargada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz.
QUINTO: Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 637, expedida por el Registrador Principal Auxiliar del Estado Portuguesa, donde aparece asentado que el nombre de la madre de la solicitante como YSABEL VICTORIA CARIPA
Con los cuales, queda demostrado que el primer apellido de la madre de la solicitante es como aparee indicado en la cédula y el acta de matrimonio como “CASTILLO” y no como: CARIPA, siendo el primer apellido de la solicitante CASTILLO. Así como el otro error a que se refiere en la referida acta de nacimiento de la solicitante, en cuanto a su primer nombre, el cual fue inscrito como LEILA, siendo el correcto LEIDA, tal cual como aparece indicado en su Cédula de Identidad y en el Acta de matrimonio de sus padre, quienes la legitimaron como su hija LEIDA RAMONA. Es por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, la inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Nacimiento Número 637, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, de fecha cinco de octubre de 1964, el primer apellido de la madre de la solicitante fue asentado como CARIPA, siendo lo correcto CASTILLO. Así mismo se hizo constar de manera errónea, el primer nombre de la solicitante fue inscrito como LEILA , siendo lo correcto LEIDA
Igualmente, se hizo constar que en las Cédulas de Identidad y en el acta de matrimonio de la madre de la solicitante, el primer apellido de la madre de la solicitante se encuentran registrados como CASTILLO y el primer nombre de la solicitante, se encuentran registrados como LEIDA; considera esta Juzgadora que tal rectificación de el Acta Nacimiento en cuestión, es procedente, en el sentido de que el nombre completo de la madre de la solicitante es ISABEL VICTORIA CASTILLO DE RODRIGUEZ y el de la solicitante es LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 637, del año 1964, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana LEIDA RAMONA RODRIGUEZ CASTILLO, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas.
Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .AM. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.695-2014
TGO/GSBE/atr.
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