REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155º


ASUNTO Nº 1715-2014

DEMANDANTE (S): Abgs. LUIS ALBERTO MARRERO y BIANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.844.262 y V- 14.981.981 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 203.513 y 184.547, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, abogados en ejercicios, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.698, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: CARLOS ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V- 4.610.354, domiciliado en la Urbanización Maizanta, Calle 2 con Avenida 1 del Municipio Turén, Estado Portuguesa..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal: En fecha 19 de mayo del año 2014, demanda interpuesta por los ciudadanos MARRERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.844.262 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.513, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y HERNANDEZ BIANA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.547, con domicilio en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.698, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, según consta en el endoso de la letra de cambio anexada al escrito; endoso el cual se le autoriza para cobrar, demandar, reconvenir, contestar reconvenciones, promover pruebas, informes y conclusiones y en fin realizar las gestiones necesarias para obtener el cobro de la suma adeudada y sus intereses.

Alegan los accionantes, que el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, es deudor cambiario de su endosante por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo), a cuyo efecto emitió una letra de cambio por dicho monto en fecha 19 de septiembre del año 2013, con fecha de vencimiento para el día 19 de octubre del año 2013, señalando como lugar de pago la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, lo cual en ningún momento lo ha hecho efectivo.

El objeto de la demanda es obtener el cobro del instrumento cambiario ya señalado adeudada por el referido librado aceptante, a través del procedimiento por intimación, consagrada en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta la demanda por el procedimiento de intimación, consagrada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vigente.

En su petitorio demandan al ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, con el carácter ya expresado, e identificado y en virtud de que han sido inútiles las gestiones amigable y extrajudiciales, para hacer efectivo el cobro de dicha obligación, es por lo que demandan formalmente al mencionado ciudadano para que convenga a pagar o en su defecto sea condenado e intimado por este Tribunal.

Estimaron la presente demanda intimatoria en la cantidad CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 54.187,00) equivalente a CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (426,66 U.T.)

Solicitaron embargo provisional sobre bienes propiedad del intimado hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los costos y costas que se generaran del presente juicio, reservándose el derecho de señalar en su oportunidad, los bienes sobre los cuales ha de recaer la medida solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Además solicitaron, una vez admitida la demanda, se realizara la notificación en la persona de CARLOS ANTONIO ROMERO, ya identificado, en la siguiente dirección: Urbanización Maizanta, Calle 2, con Avenida 1 del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Finalizando solicitó que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 9)

En fecha 23 de mayo de 2014, este Tribunal admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 10 y 11).

En fecha 27 de mayo de 2014, comparecen los abogados en procuración y consigna los emolumentos para la obtención de los fotostàtos necesarios para la compulsa. (f. 12)

En fecha 03 de junio de 2014, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado. (f. 13 al 16)

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación, correspondiente al demandado. (f. 16 al 18)

En fecha 03 de julio de 2014, comparece de demandado y por medio de abogado, consigna escrito de contestación de demanda. (f. 19 al 25)

En fecha 15 de julio de 2014, los abogados en procuración del demandante, solicitan se dictará Sentencia de Cosa Juzgada. (f. 26)

CAPITULO II

Visto lo expuesto por los abogados en ejercicios HERNANDEZ BIANA y LUIS A. MARREO, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ, y por cuanto el demandado ciudadano CARLOS ANTONIO ROMERO, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Tribunal Primero de los Municipio Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 PM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo