REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155º

ASUNTO Nº ¬¬¬¬¬¬1728-2014

DEMANDANTE: DANIELIS JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.579.982, domiciliada en Las Marías, Sub-Sector La Lucha J, Calle 5, Casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: EDIXON OSCAR VARGAS BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.642.599, Moto Taxis, domiciliado en el Barrio El Rosario, Avenida 1, con calles 5 y 6, casa S/N, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 01 de Julio de 2014, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente (DFNNA), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los ciudadanos EDIXON OSCAR VARGAS BONILLA y DANIELIS JOSE RODRIGUEZ SILVA, antes identificados, quienes son progenitores del niño DANIXON GABRIELVARGAS RODRIGUEZ y la Defensora del Niño, Niña y de la Adolescente EMIRSE JAIME, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.585.498, quien le informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: Yo EDIXON OSCAR VARGAS BONILLA, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) , dicha cantidad se hará efectiva semanalmente, a partir del 29 de Junio del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículos 223, 245, 270 y 389 de la misma Ley. Y Yo, DANIELIS JOSE RODRIGUEZ SILVA, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hija todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: La cantidad estipulada será cancelada de la siguiente manera: El padre le hará llegar el dinero a la madre, mientras que esta apertura una Cuenta de Ahorro a beneficio del niño. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior de la Niña señalado en el Artículo 8 de la Lopna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron Acta de nacimiento del Niño.

En fecha 02/07/2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 02/07/2014, se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos EDIXON OSCAR VARGAS BONILLA y DANIELIS JOSE RODRIGUEZ SILVA, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las Adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los Dos días del mes de Julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La……………….
………………….Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:00. m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/emsa.