REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL D EL ESTADO PORTUGUESA
204° y 155°

ASUNTO: 1.723-2014

Partes: ANA ROSA CORDERO y NARCISO EUSEBIO JAIME

MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 11 de junio de 2014, los ciudadanos ANA ROSA CORDERO y NARCISO EUSEBIO JAIME, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de identidad números V-4.607.516 y V-4.198.325, respectivamente, ambos domiciliados en el Caserío La Aduana de la Jurisdicción, del Municipio Turèn del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ADELINA ALDAZORO COLMENAREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.364. Solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 25 de Enero del Año 1.974, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Canelones Distrito Turèn (hoy Municipio Turèn) del Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 3, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle Principal del Caserío La Aduana Urbanización Próceres Manzana 4 con callejón sin salida jurisdicción del Municipio Tren del Estado Portuguesa y desde el día 21 de enero del año 2000, se interrumpe la vida conyugal, creando una ruptura prolongada hasta la presente fecha, durante la unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: Juan Narciso Jaime Cordero, Pedro José Jaime Cordero, Gaudy Rosa Jaime Cordero y José Narciso Jaime Cordero, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.708.803, V-15.215.663, V-13.702.806 y V-15.213.435, respectivamente, las cuales acompañaron marcada con las letras “B”, “C”, “D” y “E” que durante esa unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna que constituyan comunidad conyugal. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos. (F 01 al 08)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 11 de junio de 2014, y se acordó la Notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 09 y 10)

En fecha 01 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de notificación correspondiente a la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.- (f. 11 y 12)

En fecha 21 de julio de 2014, consta diligencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, solicitando sea declarado Con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de los cónyuges antes nombrados. (f. 13)

Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos ANA ROSA CORDERO y NARCISO EUSEBIO JAIME, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, en fecha 25 de enero de 1974 , inserta bajo el Nº 3 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1974.

Se ordena oficiar, al Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribual Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos mil catorce (2.014).
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,



Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
__________

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.723-2014
TGO/GSBE/atr.