REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de julio de 2014
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ARNALDO ARMANDO IBAÑEZ TARAZONA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.491.974, domiciliado en la Carretera “O”, entre Avenida Comercio y Avenida Bolívar, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL AMAYA TARAZONA, e inscrito en el INPREABOGADO N° 128.754. Solicita que la anterior Solicitud sea declarada amplia y suficiente para asegurarle sus derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble, a que se contraen la presente solicitud. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA NATIVIDAD PERAZA PERAZA y ELIGIO RAMON RAMOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.493.471 y V-7.545.220, respectivamente, ambos de este domicilio.
Consta que el solicitante, ha fomentado sobre un inmueble tipo local comercial, que tiene ubicado en la Carretera O, entre Avenidas Comercio y Avenida Bolívar, El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMETROS (162,00 Mts2), alinderada de la siguiente forma, NORTE: Cauchera y Lubricantes Monterrey; SUR: Armando Ibáñez; ESTE: Carretera Nacional “O” El Playón frente a la parcela; OESTE: Amparito Tarazona. Que dicho inmueble esta fabricado con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas basculante, puertas de hierro, compuesta de un baño. Que para la fabricación de dicho inmueble, ha realizado gastos de materiales y fabricación, mano de obra, para los costos total de inversión con su propio peculio la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARNALDO ARMANDO IBAÑEZ TARAZONA, ya identificado, sus derechos de propiedad y posesión sobre el bien inmueble tipo local comercial, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el solicitante presentó: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, de los testigos y abogado asistente, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, RIF, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio Las Brisas, El Playón, Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que el referido solicitante, se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. En cuanto a la copia Certificada solicitada en el respectivo Decreto, se ordena a la Secretaria, expedir y certificar copia fotostática de este decreto, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.410-2014
TGO/GSBE/memo
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