REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 25 de julio de 2014
204° y l55°

Asunto Nº 1720-2014
PARTE: YUSMARI CAROLINA RAMOS OJEDA; titular de la Cédula Identidad N° 14.346.290, asistida por el Abogado en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.549.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2014, la ciudadana YUSMARI CAROLINA RAMOS EJEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.346.290, asistida por la Abogado en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.470.759, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.549, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 29 de abril de 1995, bajo el Nº 04, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones, del Estado Portuguesa.

CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 27 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.5)




CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en su Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 04, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por ante Junta parroquial Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa del año 1995, existen errores de omisión y de forma, en razón de que colocaron el numero de cedula de mi persona V- 12.346.290 , siendo el numero correcto: Nº 14.346.290.. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha ACTA DE MATRIMONIO.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:

PRIMERO: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad

SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio

TERCERO: certificación de Datos emitida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)

Con los cuales, queda demostrado que el número de Cédula de la ciudadana YUSMARI CAROLINA RAMOS OJEDA, es V- 14.346.290 y no 12.346.290.
Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el libro que reposa en LA Junta Parroquial Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio Número 04, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, de fecha 29 de abril de 1995, que fue asentado el número de Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana YUSMARI CROLINA RAMOS OJEDA, como 12.346.290, siendo lo correcto 14.346.290.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la ciudadana YUSMARI CAROLINA RAMOS OJEDA, se encuentra registrado como V-14.346.290; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta en cuestión es procedente, en el sentido de que el verdadero número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana YUSMARI CAROLINA RAMOS OJEDA es V- 14.346.290.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 04, del año 1995, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YUSMARI CAROLINA RAMOS OJEDA de dicha Acta de Matrimonio.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de Nacimiento ante descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 P.M. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.720-2014
TGO/GSBE/oma