REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 31 de julio de 2014
204° y 155°

Asunto Nº 1627-2014
SOLICITANTE (S): GUIDO JOSE D´ ALESSANDRI GARCIA asistido por la Abg. PATRICIA D´ ALESSANDRI GARCIA

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013, el ciudadano GUIDO JOSE D’ ALESSANDRI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.111, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por la Abogada en ejercicio PATRICIA D’ ALESSANDRI GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.387, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 26 de Febrero de 1959, bajo el N° 108, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 08 de agosto de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar un Edicto en el Diario Ultima Hora, y la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F.18 y 19)

En fecha 07 de febrero de 2013, el solicitante, asistido de abogado, consigna el ejemplar del Diario Ultima Hora, conste de la publicación del Edito. (f 20 y 21)

En fecha 12 de mayo de 2014, cursa auto del Tribunal, donde el solicitante consigna los fotostatos requerido, ordenado en el auto de fecha 08 de agosto de 2013, seguidamente se libro boleta de notificación y compulsa. (f-22 y 23)

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la representación de la Fiscalía Cuarta. (f. 24 y 25)
CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por el solicitante es que en su Acta de Nacimiento inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa del año 1959, bajo el N° 108, existe error involuntario y omisiones que fueron mal escrita por el funcionario que levanto el Acta, se trata de la omisión del nombre y el apellido de su padre, el cual aparece en el Acta de Nacimiento como JOSE D’ ALESSANDRI BAZZANI, cuando lo correcto debería ser GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI, tal y como aparece en su Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su padre. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que en el futuro aparezca el nombre de su padre como GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI, que es la forma correcta.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copia de Cédula de Identidad de la solicitante GUIDO JOSE D’ ALESSANDRI GARCIA..

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de su padre, donde aparece el nombre de GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI.-

TERCERO: Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 108, inserta por ante el Registrador Principal del Estado Portuguesa.

CUARTO: Copia Certificada de la Solicitud del Rectificación del Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

QUINTO: Copia Certificada de Acta de Defunción N° 77 del ciudadano GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI, inserta por ante el Registro civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren Estado Lara.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre del padre de la solicitante es como indica su cédula, GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI y no como: JOSE D’ ALESSANDRI BAZZANI. Es por lo que solicita la Rectificación de la Acta de NACIMIENTO inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, la inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Nacimiento Número 108, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, de fecha 26 de febrero de 1959, el nombre del padre de la solicitante fue asentado como JOSE D’ ALESSANDRI BAZZANI siendo su nombre correcto GISEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI.

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del padre del solicitante se encuentra registrado el nombre como GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI, considera esta Juzgadora que tal rectificación de el Acta Nacimiento en cuestión es procedente, en el sentido de que el nombre completo del padre de la solicitante son GIUSEPPE D’ ALESSANDRI BAZZANI y no JOSE D’ ALESSANDRI
CAPITULO III


DISPOSITIVA

Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 108, del año 1959, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano GUIDO JOSE D’ ALESSANDRI GARCIA, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Acta.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.627-2013
TGO/GSBE/oma